Gracias a la aprobación en 2006 del Código Técnico de la Edificación (sección HE-4), y con la posterior entrada en vigor a partir del 1 de marzo de 2008 del nuevo RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios); y además, según la normativa actual se obliga a disponer de un aporte de energía solar entre el 30 y el 70% (dependiendo de la zona I-V según CTE y la demanda en ACS), ha hecho que las instalaciones de energía solar en España hayan tenido un fuerte impulso en los últimos años.
Dentro de los tipos de instalaciones que se pueden acometer dentro de un edificio, en cuanto a sistemas de generación de ACS con aporte solar, no existe una clasificación estándar, así que vamos a hacer una pequeña reseña de las mismas explicándolas brevemente.
Podríamos comenzar por los sistemas solares con acumulación centralizada, dentro de los cuales podemos encontrar las siguientes tipologías:
Otros tipos de sistemas de generación de ACS con aporte solar pueden ser:
Bueno, una breve descripción, pero espero que al menos sirva para hacerse una idea. Más adelante comentaremos algunos de estos sistemas más a fondo.
El Gobierno aprobará la nueva normativa en el primer cuatrimestre de 2009. La nueva normativa exigirá que, cuando se vendan o alquilen los edificios, ha de ponerse a disposición de los compradores o usuarios de los mismos un certificado de eficiencia energética.
El objetivo de las políticas gubernamentales, reflejadas en el Plan de Ahorro Energético, es lograr reducir el consumo energético español en 44 millones de barriles de petróleo, lo que equivale al 10% de nuestras importaciones anuales de crudo.
En la actualidad, la obligatoriedad de la norma se aplica solamente a los edificios de nueva construcción o a los existentes que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones
Esta medida, en consonancia con la campaña de ahorro de energía protagonizada por la Selección Española de Fútbol, recalca que los pequeños gestos son los que ahorran energía y lo inteligente es usar la energía, no gastarla.
Todos los edificios existentes, cuando se vendan o alquilen, deberán disponer de un certificado de eficiencia energética, según el proyecto de Real Decreto que está preparando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como trascripción de La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los mismos un certificado de eficiencia energética.
Hasta ahora, la normativa vigente en este capítulo estaba dirigida a los edificios de nueva construcción y a los edificios existentes que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones. Con el nuevo Real Decreto, el ámbito de aplicación se amplía para obligar a que todos los edificios existentes, cuando se vendan o alquilen, dispongan de un certificado de eficiencia energética.
Además, se incrementa la exigencia fijada por la propia Directiva, al hacer obligatorio que cualquier edificio que tenga una instalación centralizada con una potencia nominal térmica en generación de calor o frío mayor de 400 kW, con independencia de su venta o alquiler, deba disponer de un certificado de eficiencia energética en unos plazos de tiempo determinados.
En este Real Decreto se establece un procedimiento básico de certificación energética de edificios existentes y se incluye una modificación del Real Decreto 47/2007, aprobada por el Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2008, dentro del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 para establecer la obligatoriedad de que los edificios nuevos de la Administración General del Estado alcancen una alta calificación energética.
La Certificación de eficiencia energética de los edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE, esta Directiva se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Para los edificios existentes está previsto la elaboración de otro R.D. con anterioridad a enero de 2009.
La determinación del nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio puede realizarse empleando dos opciones:
Este programa cuenta con dos versiones:
La utilización de programas informáticos distintos a los de referencia está sujeta a la aprobación de los mismos por parte de la Comisión Asesora para la Certificación Energética de Edificios. Esta aprobación se hará de acuerdo con los criterios que se establece en el Documento de Condiciones de Aceptación de Procedimientos Alternativos a Líder y Calener.
La opción simplificada consiste en la obtención de una clase de eficiencia a partir del cumplimiento por parte de los edificios afectados de unas prescripciones relativas tanto a la envolvente del edificio como a los sistemas térmicos de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación. El conjunto de estas prescripciones se denomina solución técnica.
Para la utilización de la opción simplificada es necesaria la proposición de soluciones específicas que tendrán la consideración de documentos reconocidos previa aprobación de los mismos por parte de la Comisión Asesora para la Certificación Energética de Edificios.
Esta aprobación se hará de acuerdo con los criterios que se establecen en el Documento de condiciones de aceptación de Procedimientos Alternativos.
Está disponible el borrador de un Procedimiento simplificado aplicable a los edificios de viviendas que cumplen estrictamente los requisitos del CTE-HE.