El blog de las Energías Renovables

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Tipos de instalaciones según la normativa para edificios

Wednesday, July 22nd, 2009

Gracias a la aprobación en 2006 del Código Técnico de la Edificación (sección HE-4), y con la posterior entrada en vigor a partir del 1 de marzo de 2008 del nuevo RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios);  y además, según la normativa actual se obliga a disponer de un aporte de energía solar entre el 30 y el 70% (dependiendo de la zona I-V según CTE y la demanda en ACS), ha hecho que las instalaciones de energía solar en España hayan tenido un fuerte impulso en los últimos años.

Dentro de los tipos de instalaciones que se pueden acometer dentro de un edificio, en cuanto a sistemas de generación de ACS con aporte solar, no existe una clasificación estándar, así que vamos a hacer una pequeña reseña de las mismas explicándolas brevemente.

Podríamos comenzar por los sistemas solares con acumulación centralizada, dentro de los cuales podemos encontrar las siguientes tipologías:

  • Apoyo con sistema centralizado de ACS y calefacción: La acumulación del sistema solar se realiza para todo el edificio. La acumulación podemos colocarla en la parte de arriba del edificio, entonces el cálculo para la estructura deberá soportar el peso del acumulador, tendremos también que tener en cuenta las medidas de la sala donde se encuentre y los accesos a la misma para poder realizar los posteriores mantenimientos.  El sistema de apoyo consistirá en una o un grupo de calderas que puedan satisfacer los servicios de calefacción y los de ACS. Se deberán instalar contadores de energía a la entrada de cada vivienda que permitan su lectura y corte de suministro desde el exterior de la vivienda.
  • Apoyo con sistema centralizado y calefacción por caldera individual: La diferencia con la instalación anterior radica en la caldera centralizada suministra energía a las necesidades de ACS, y las calderas individuales sólo calefacción. Para la instalación de ACS sigue siendo necesaria la instalación de contador de energía.
  • Apoyo con sistema individual: En ésta instalación el tipo de apoyo es mediante un sistema individual, que puede ser eléctrico, o a gas con acumulador incorporado o caldera mixta. Con apoyo eléctrico los requerimientos de energía del CTE son mayores, y por tanto el número de captadores será mayor, así como la superficie para instalarlos en la cubierta. En este caso, el agua de la acumulación solar deberá entrar al termo a través de la toma de agua fría (entrada directa), poniéndose por tanto en marcha únicamente si necesita realizar un apoyo puntual. A la salida del termo eléctrico se debe colocar una válvula mezcladora termostática para evitar quemaduras. Se debe prever siempre un by-pass de agua fría a la entrada del termo o cualquier otro sistema de apoyo para asegurar siempre el suministro de ACS en el caso de que el sistema solar esté parado por mantenimiento del mismo. En el apoyo mediante  gas, podemos tener caldera individual de acumulación o caldera mural mixta. Para suministrar elevados volúmenes de ACS se debería instalar una caldera con acumulación. En el caso de caudales punta no elevados se podrán instalar calderas murales mixtas instantáneas; puediendo optar por la “entrada directa” a caldera o por sistema de “entrada indirecta” (primario solar/ secundario de acumulación-distribución/terciario de consumo con sistema de intercambio).

Otros tipos de sistemas de generación de ACS con aporte solar pueden ser:

  • Sistema solar con acumulación distribuida y apoyo con sistema individual: La acumulación solar, en vez de ser centralizada es mediante un sistema individual o acumulación distribuida. Lo primero a tener en cuenta será la necesidad de buscar una ubicación en el interior de la vivienda para el acumulador solar, ya que dependiendo del número de usuarios podemos llegar a acumular hasta cientos de litros.
  • Sistema Solar De Apoyo A ACS Y Piscina: Según el CTE en el caso de piscinas cubiertas estamos obligados a utilizar energía solar térmica para el calentamiento del vaso de la piscina. La instalación establece normalmente como preferencia primera de uso el ACS antes que la piscina.
  • Sistema Solar De Apoyo A ACS Y Calefacción A Baja Temperatura: En instalaciones de calefacción a baja temperatura (suelo radiante o fancoils) en vez de calentar a través de un intercambiador de placas se trabaja normalmente sobre un volumen de inercia (para proveer una carga térmica grande que reduzca las maniobras de paro-arranque de la máquina y con clara tendencia a estabilizar la temperatura del circuito) para un intervalo de al menos una hora de inercia. El número de captadores dependerá del ahorro deseado y la zona climática de la instalación. Si no existen demandas de calefacción lo mejor es tapar parte del campo de captación para no disponer de un exceso de energía.

Bueno, una breve descripción, pero espero que al menos sirva para hacerse una idea. Más adelante comentaremos algunos de estos sistemas más a fondo.

Se amplía a todos los edificios la obligatoriedad de disponer de un Certificado de Eficiencia Energética

Friday, March 27th, 2009

El Gobierno aprobará la nueva normativa en el primer cuatrimestre de 2009. La nueva normativa exigirá que, cuando se vendan o alquilen los edificios, ha de ponerse a disposición de los compradores o usuarios de los mismos un certificado de eficiencia energética.

El objetivo de las políticas gubernamentales, reflejadas en el Plan de Ahorro Energético, es lograr reducir el consumo energético español en 44 millones de barriles de petróleo, lo que equivale al 10% de nuestras importaciones anuales de crudo.

En la actualidad, la obligatoriedad de la norma se aplica solamente a los edificios de nueva construcción o a los existentes que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones

Esta medida, en consonancia con la campaña de ahorro de energía protagonizada por la Selección Española de Fútbol, recalca que los pequeños gestos son los que ahorran energía y lo inteligente es usar la energía, no gastarla.

Todos los edificios existentes, cuando se vendan o alquilen, deberán disponer de un certificado de eficiencia energética, según el proyecto de Real Decreto que está preparando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como trascripción de La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los mismos un certificado de eficiencia energética.

Hasta ahora, la normativa vigente en este capítulo estaba dirigida a los edificios de nueva construcción y a los edificios existentes que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones. Con el nuevo Real Decreto, el ámbito de aplicación se amplía para obligar a que todos los edificios existentes, cuando se vendan o alquilen, dispongan de un certificado de eficiencia energética.

Además, se incrementa la exigencia fijada por la propia Directiva, al hacer obligatorio que cualquier edificio que tenga una instalación centralizada con una potencia nominal térmica en generación de calor o frío mayor de 400 kW, con independencia de su venta o alquiler, deba disponer de un certificado de eficiencia energética en unos plazos de tiempo determinados.

En este Real Decreto se establece un procedimiento básico de certificación energética de edificios existentes y se incluye una modificación del Real Decreto 47/2007, aprobada por el Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2008, dentro del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 para establecer la obligatoriedad de que los edificios nuevos de la Administración General del Estado alcancen una alta calificación energética.

Certificación energética en edificios

Monday, March 23rd, 2009

La Certificación de eficiencia energética de los edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE, esta Directiva se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Para los edificios existentes está previsto la elaboración de otro R.D. con anterioridad a enero de 2009.

La determinación del nivel de eficiencia energética correspondiente a un edificio puede realizarse empleando dos opciones:

  • La opción general, de carácter prestacional, a través de un programa informático; y la opción simplificada, de carácter prescriptivo, que desarrolla la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética de una manera indirecta.
  • La opción general se basa en la utilización de programas informáticos que cumplen los requisitos exigidos en la metodología de cálculo dada en el RD 47/2007. Se ha desarrollado un programa informático de referencia denominado Calener, promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del IDAE y la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda.

Este programa cuenta con dos versiones:

  • Calener_VYP, para edificios de Viviendas y del Pequeño y Mediano Terciario (Equipos autónomos).
  • Calener_GT, para grandes edificios del sector terciario.

La utilización de programas informáticos distintos a los de referencia está sujeta a la aprobación de los mismos por parte de la Comisión Asesora para la Certificación Energética de Edificios. Esta aprobación se hará de acuerdo con los criterios que se establece en el Documento de Condiciones de Aceptación de Procedimientos Alternativos a Líder y Calener.

La opción simplificada consiste en la obtención de una clase de eficiencia a partir del cumplimiento por parte de los edificios afectados de unas prescripciones relativas tanto a la envolvente del edificio como a los sistemas térmicos de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación. El conjunto de estas prescripciones se denomina solución técnica.

Para la utilización de la opción simplificada es necesaria la proposición de soluciones específicas que tendrán la consideración de documentos reconocidos previa aprobación de los mismos por parte de la Comisión Asesora para la Certificación Energética de Edificios.

Esta aprobación se hará de acuerdo con los criterios que se establecen en el Documento de condiciones de aceptación de Procedimientos Alternativos.

Está disponible el borrador de un Procedimiento simplificado aplicable a los edificios de viviendas que cumplen estrictamente los requisitos del CTE-HE.