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Artículos de 17 - 07 - 2009

Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

17 - 07 - 2009

En este post y en alguno que publicaremos posteriormente vamos a comentar algunos de los aspectos que recoge la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

Dicha directiva es un documento esperanzador para el futuro de la energías renovables, ya que recoge toda la legislación que habrá de cumplirse en toda la unión europea en dicho campo, ya que los Estados miembros de la UE pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 25 de diciembre de 2009.

Dicha Directiva recoge desde el Objeto y ámbito de aplicación, Definiciones, Objetivos globales nacionales obligatorios y medidas para el uso de energía procedente de fuentes renovables, Planes de acción nacionales en materia de energía renovable, Información y formación, Disposiciones específicas relativas a la energía procedente de fuentes renovables en el transporte, y otros muchos aspectos.

Nosotros queremos centrarnos en este post en un punto bastante interesante para todos aquellos que vean su futuro profesional dentro del área de las energías renovables.

El Artículo 14 de dicha Directiva trata acerca de la Información y formación; y en el punto 3 de dicho artículo dice: “Los Estados miembros velarán por que los sistemas de certificación o sistemas de cualificación equivalentes estén, a más tardar el 31 de diciembre de 2012, disponibles para los instaladores de calderas y estufas de biomasa, sistemas solares térmicos y fotovoltaicos, sistemas geotérmicos superficiales y bombas de calor a pequeña escala. Estos sistemas podrán tener en cuenta sistemas y estructuras existentes, según proceda, y se basarán en los criterios enunciados en el anexo IV. Cada Estado miembro reconocerá la certificación concedida por otros Estados miembros de conformidad con dichos criterios.”

Es decir, que a fecha de 31 de diciembre de 2012 deberán estar establecidas todos los estudios reglados referentes al tema de energías renovables.

Según esto, los instaladores de sistemas que utilizan biomasa, bombas de calor, sistemas geotérmicos superficiales y sistemas solares térmicos y fotovoltaicos serán certificados por un programa de formación o un proveedor de formación acreditados. Para ello, los Estados miembros o los organismos administrativos que estos designen se encargarán de la acreditación del programa de formación o del proveedor de formación. El organismo de acreditación garantizará que el programa de formación ofrecido por el proveedor tenga continuidad y cobertura regional o nacional. El proveedor de formación deberá disponer de instalaciones técnicas adecuadas para impartir la formación práctica, en particular material de laboratorio o instalaciones equivalentes. Además de formación básica, el proveedor de formación también impartirá cursos de reciclaje más breves sobre temas de actualidad, incluidas nuevas tecnologías, para permitir una formación continua en instalaciones.

Al término de la formación se realizará un examen sancionado por un certificado o una cualificación. El examen incluirá una evaluación práctica de la instalación correcta de calderas o estufas de biomasa, bombas de calor, instalaciones geotérmicas superficiales, instalaciones solares térmicas o fotovoltaicas según el área.

Finalmente la certificación del instalador debería tener duración limitada de modo que resulte necesario acudir a seminarios o cursos de reciclaje para actualizar la certificación.

Como veis, la formación va a ser uno de los pilares para el desarrollo de las renovables en Europa, cosa que en artículos anteriores ya habíamos mencionado varias veces, ya que tecnología y formación deben ir siempre de la mano para que el sector cuente con un alto grado de profesionalidad y así poder ir ganando terreno a otras fuentes de energía no renovable.