Novedades del Real Decreto para la fotovoltaica
El pasado 26 de septiembre se dieron a la luz las nuevas modificaciones del Real Decreto que regula a las instalaciones de energía solar fotovoltaica. Por fin, tras varios meses de discusiones, el nuevo Real Decreto para la fotovoltaica aprobado por el Consejo de Ministros, ha recibido el visto bueno de las asociaciones del sector.
El sector asume que las condiciones del nuevo Real Decreto harán que el mercado atraviese en 2009 y 2010 una etapa de contracción; también estima que el texto va a permitir que el sector fotovoltaico español esté entre los países más fuertes y competitivos en energía solar en el momento decisivo, en 2015.
Las principales novedades introducidas por el Real Decreto son las siguientes:
- Se contemplan dos tipologías diferenciadas para suelo y techo y se orienta la inversión privada hacia la tipología en techo, por sus mayores beneficios económicos (en cuanto a reducción de pérdidas en la red, reducción de inversiones en infraestructuras) y medioambientales (mejor utilización del suelo y preservación de zonas con un potencial mayor valor natural).
- Las nuevas retribuciones son de 32 cent/kWh para suelo y 32 y 34 cent/kWh para techo (mayores y menores de 20 kW, respectivamente). Estas retribuciones bajarán trimestralmente en función del agotamiento de los cupos.
- Se establece un mecanismo de pre-registro, de forma que una vez realizados determinados trámites administrativos (autorización administrativa, conexión, etc.), los proyectos se inscriben en un registro, asignándoles en ese momento una tarifa regulada que percibirán una vez esté finalizada la instalación.
- Las instalaciones no podrán tener un tamaño superior a 10 MW en suelo y 2 MW en edificios.
- El pre-registro tendrá cuatro convocatorias anuales.
- La tarifa regulada de cada convocatoria se calculará en función de la demanda que haya existido en la convocatoria anterior, con bajadas de la retribución si se cubre el cupo completo. Asimismo, podría elevarse la tarifa si en dos convocatorias consecutivas no se alcanza el 50% del cupo.
- Las bajadas pueden ser de hasta el 10% anual. Este esquema retributivo beneficia a los consumidores, al establecer una retribución ajustada a la curva de aprendizaje de la tecnología, lo que se traducirá en un abaratamiento del coste de la electricidad en relación al modelo vigente. También beneficia a los inversores, al aportar predictibilidad de las retribuciones futuras.
- Los cupos iniciales serán de 400 MW/año (dos tercios para las instalaciones en edificación y el resto para el suelo).
- Con la finalidad de establecer un régimen transitorio para suavizar la inercia de la industria fotovoltaica actual se establecen unos cupos extraordinarios adicionales para suelo de 100 MW y 60 MW para 2009 y 2010, respectivamente. Las dos primeras convocatorias se resolverán en unos plazos muy reducidos: la primera, el 15 de diciembre de 2008.
- Los cupos anuales se incrementarán en la misma tasa porcentual en que se reduzca la retribución en el mismo período, hasta un 10%.
- Se establecerán mediante Orden Ministerial los requisitos técnicos y de calidad de las instalaciones para contribuir a la seguridad del sistema.
- El plazo de retribución para cada instalación es de 25 años y la actualización anual de la retribución en función del IPC -0,25 ó -0,50, en ambos casos igual que en el anterior Real Decreto.
Esperemos que tal y como se asegura, dichos cambios aseguren que España siga estando como país puntero dentro del mundo de la energía solar fotovoltaica, y que no sea un motivo económico el que ponga trabas a un desarrollo hacia una nueva cultura energética.

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